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Certificados de Aeronaves
Registro Nac. de Aeronaves
Centro Mantto. Aeron. (CMA)
Permiso Especial de vuelo 

Vuelo Ferry
Descripción:

Este trámite consiste en el otorgamiento de un Certificado de Aeronavegabilidad Especial en la forma de un “Permiso Especial de Vuelo”, que permite al explotador de una aeronave civil con matrícula chilena o del fisco, destinada a Carabineros de Chile, el efectuar un vuelo cuando no cumpliere con la totalidad de los requisitos técnicos para considerarla aeronavegable, pero que a esa fecha, se encuentra en condiciones de efectuar un vuelo seguro.

Este Permiso Especial de Vuelo, puede ser entre otros para efectuar un vuelo Ferry o un vuelo de Mantenimiento.

Requisitos y Documentación para la obtención:
  • Solicitud de un Permiso especial de Vuelo, presentada por un Centro de Mantenimiento Aeronáutico autorizado, vigente y habilitado, indicando lo siguiente (DGAC 08/2-57 ):

      1. Propósito del vuelo.
      2. Ruta Prevista.
      3. Tripulación requerida y el equipamiento necesario para operar la aeronave en forma adecuada y segura.
      4. Motivos, en el caso de existir, por los cuales la aeronave no cumple con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables.
      5. Cualquier restricción que el solicitante considere necesaria para la operación segura de la aeronave.
      6. Cualquier otra información que requiera la DGAC con el propósito de establecer limitaciones operativas.

  • Las Empresas Aéreas que en su Manual de Operaciones, tengan establecidos y aprobados por la DGAC los procedimientos para efectuar vuelos de traslado mediante autorización permanente, quedan exentas de cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, salvo las excepciones indicadas en 3.5.2 del DAP 08 22.
  • Someter en forma previa a la aeronave, por parte de un Centro de Mantenimiento Aeronáutico, a una inspección por condición a fin de verificar que tal aeronave puede efectuar un vuelo en forma segura. Dicha inspección deberá registrarse en la bitácora de la aeronave.
  • Antes de efectuar el vuelo, se deberá confirmar que la inspección efectuada está debidamente registrada en la bitácora de la aeronave.
  • Efectuar el vuelo con el equipo de comunicaciones operativo y en condiciones atmosféricas que no presenten restricciones de importancia y mínimos marginales.
  • Efectuar el vuelo sólo con la tripulación mínima que sea necesaria, sin pasajeros y con el peso de despegue más bajo posible; dentro del margen autorizado por el respectivo Manual de Vuelo de la aeronave.
Pago de Tasas:

El indicado en el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos (Ver Tarifario).

Período de Validez de un  Permiso Especial de Vuelo:

La DGAC determinará el período de vigencia del Permiso especial de Vuelo para cada aeronave en particular, tomando en consideración los motivos específicos para lo cual fue solicitado. Sin embargo, este Permiso Especial de Vuelo tendrá validez sólo en el tramo o ruta especificado, o hasta la fecha u horas de vuelo establecidas por la DGAC en dicho certificado. Lo que ocurra primero.

Duración del Trámite:

Dos (2) días hábiles; plazo que podrá variar dependiendo de la oportuna y correcta presentación de la documentación necesaria requerida.

Lugar y Horario de Atención:

Subdepartamento Transporte Público, Omar Page 2075, Aeropuerto Arturo Merino Benitez, Pudahuel, Santiago (Ver Mapa).
Fono: (56) 2-4363175, Fax: (56) 2-4363773
Dirección Postal: Casilla 46, Aeropuerto Arturo Merino Benitez, Santiago
E-mail: Contacto
Horario de atención: De lunes a jueves de 8:00 a 17:00 horas, viernes de 8:00 a 16:00 hrs.


Subdepartamento de Aeronavegabilidad (SDA), Sección  Aeronavegabilidad, Miguel claro 1314, Providencia (Ver Mapa).
Fono: (56) 2-4392676
Fax: (56) 2-4368139
Correo electrónico:Contacto
Horario de atención: Lunes a Viernes 08:30 a 12:30 AM y 13:30 a 17:30 PM (excepto días Viernes, solo hasta las 16:30 horas.)

Observaciones:

Para mayor información sobre Permisos Especiales de Vuelo, ver el DAR 08 (zip 1.207Kb). y el DAP 08 22 (Zip 1.169 Kb).
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