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Explotadores de Instrucción de Vuelo



Explotadores de Instrucción de Vuelo

     

Son aquellas empresas aerocomerciales autorizadas por la DGAC, Explotador titular de un Certificado AOC (Certificado de Operador Aéreo), para realizar Instrucción de Vuelo Reconocida, remunerada, para la obtención de las diferentes licencias de pilotos y sus habilitaciones.

 

Aprobación de un entrenador de Vuelo (PCATD, Personal Computer, Training Device)

Las empresas autorizadas que impartan instrucción de vuelo reconocida podrán utilizar entrenadores de vuelo (PCATD) debidamente certificados por la DGAC, la cual evaluará y aprobará los créditos de cada entrenador
presentado de acuerdo a lo indicado en la DAN 08 10.

 

 Listado de Empresas que efectúan Instrucción de Vuelo

 

Centro de Instrucción Reconocido


   Las empresas aéreas de instrucción de vuelo pueden obtener la condición de Centro de Instrucción Reconocido, que les permite tener el privilegio de impartir instrucción para la obtención de la licencia de piloto comercial con un mínimo de 150 horas de vuelo. (DAN 01 04).

 

 

Instructores

  • Poseer un plantel de instrucciones de vuelo para llevar a cabo la instrucción teórica y práctica de los alumnos pilotos, de acuerdo a los programas de instrucción que establece la DGAC para las diferentes habilitaciones a las que puede optar un piloto.
  • Los instructores de vuelo deberán poseer la licencia comercial y la habilitación de instructor de vuelo por instrumentos, si corresponde.

Programas de Instrucción 

  • Los programas de instrucción teórica y práctica que los instructores aplicarán a sus alumnos pilotos, deben ser elaborados de acuerdo a los contenidos y horas de vuelo que establece la reglamentación aeronáutica.
  • Estos programas, previamente aprobados por la DGAC, deben ser adaptados al tipo de material que el alumno piloto va a recibir en la instrucción.
  • Los programas oficiales que la autoridad aeronáutica posea para obtener las licencias y habilitaciones, deberán ser aplicados obligatoriamente.

Infraestructura

  • El solicitante deberá poseer salas de clase adecuadas, con capacidad de asientos disponibles para cada alumno y cumplir con las ordenanzas locales de salubridad correspondientes.
  • Contar con equipos de apoyo a la instrucción, tales como maquetas, ayudas audiovisuales, cartas aeronáuticas, plotters, computadoras, etc.
  • En el caso de poseer entrenadores de operaciones terrestres o simuladores para la práctica de procedimientos en vuelo, éstos deben ser aprobados por la DGAC, a fin de reconocer los créditos por hora de instrucción.

Base de Operaciones


El solicitante deberá fijar un aeródromo o aeropuerto como base principal de vuelo.

En caso de estar ubicado en un aeródromo o aeropuerto privado, se deberá presentar el permiso de su propietario para desarrollar este tipo de actividades de vuelo.


Aeronaves



Se deberá contar con aeronaves adecuadas a la instrucción que se desea impartir, matrícula comercial vigente y tener aprobado un manual de control de mantenimiento (MCM).

 

Inspecciones

Previo al acto de otorgar el certificado AOC que le permita funcionar como Centro de Instrucción Reconocido, la autoridad aeronáutica deberá efectuar una inspección a las dependencias, registros, equipos, personas y aeronaves a utilizar, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y evaluar si procede o no, conceder la autorización correspondiente

 

Validez

La validez del certificado de escuela de vuelo es de 24 meses. La revalidación de este documento debe ser solicitada por la escuela de vuelo a la DGAC, en la Subdirección de Operaciones Aeronáutica

 

 

 

 


Consultas y Horario de Atención:

Subdirección de Operaciones, Miguel Claro 1314, Providencia, Santiago (Ver Mapa).
Fono: (56) 2-4392301, Fax: (56) 2-4392650 Dirección Postal: Apartado 3, Correo 9, Providencia, Santiago
Email: Contacto
Horario de atención: De lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas.

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