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Explotadores de Prospección Pesquera
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Son aquellas empresas aerocomerciales autorizadas por la DGAC, Explotador titular de un Certificado AOC (Certificado de Operador Aéreo), para realizar actividades aéreas de prospección sobre grandes extensiones marítimas con la finalidad de ubicar y detectar los cardúmenes de peces e informar de ellos a los buques pesqueros para su captura.
La normativa que regula estas operaciones es el "Reglamento Operación de Aeronaves", DAR 06, Volumen IV.
En este sentido indica:
Reglas de vuelo y requisitos mínimos de visibilidad
Este tipo de actividad aérea podrá realizarse de acuerdo a las reglas de vuelo VFR, de día y de noche, pero se tendrá presente que en la zona de trabajo, la visibilidad no podrá ser inferior a cinco (5) kilómetros, aunque las salidas y llegadas a los aeródromos puedan realizarse bajo reglas de vuelo por instrumentos (IFR).
Mínimos meteorológicos de excepción.
En trabajos aéreos de prospección pesquera, sólo se podrá operar si se cumplen las siguientes condiciones meteorológicas mínimas:
» Durante el día:
- Para despegue y/o aterrizajes dentro y fuera de las zonas de control se cumplirán los mínimos VFR conforme a las disposiciones del Reglamento del Aire.
» Durante la noche:
- 1. Para despegues y/o aterrizajes, fuera de las zonas de control, deberá existir una visibilidad mínima de 3 km para aviones y 1,5 km para helicópteros; y
- 2. Se podrá autorizar operaciones dentro de zonas de control con visibilidad mínima de 3 km para aviones y 1,5 km para helicópteros, siempre que las condiciones de tráfico IFR lo permitan.
Equipamiento mínimo
La DGAC determinará en la normativa específica, los equipos y elementos de salvataje que deberán disponer las aeronaves y el personal que se dedique a esta actividad.
Aeronaves monomotores
Los aviones monomotores no podrán ser utilizados para ejecutar trabajos de prospección y bolicheo aéreo. Los helicópteros monomotores podrán ejercer esta actividad, pero deberán estar dotados de dispositivos de flotación, y podrán operar solamente si su vuelo se realiza hasta una distancia no superior a 50 km (27 NM) de la costa.
Aquellos que trabajen desde un buque nodriza, deberán permanecer constantemente dentro del alcance visual del mismo.
Tripulación mínima, Licencias y Habilitaciones
Las aeronaves que efectúen vuelos de prospección pesquera diurna, podrán realizar su trabajo con un solo piloto. En cuanto a las operaciones aéreas nocturnas, éstas se deberán realizar con tripulación compuesta por dos pilotos. Estas tripulaciones de vuelo deberán estar en posesión de una licencia comercial o superior y contar con las habilitaciones apropiadas a la categoría, clase y tipo, asimismo, disponer de la habilitación de prospección pesquera y de vuelo IFR.
Para desempeñarse como piloto al mando en trabajos de prospección, además de lo exigido en la norma anterior, deberá haber volado como mínimo, cuatrocientas (400) horas en la actividad.
Determinación de zonas de prospección pesquera en el mar territorial de Chile, desde Arica a Punta Arenas
Para los efectos de control aéreo de la prospección pesquera, el mar territorial de Chile se divide en las siguientes zonas de pesca, especificadas en el DAR 06, Vol IV, Apéndice “A” .
Listado de Empresas que efectúan Trabajos de Prospección Pesquera
Información para la formación de empresa de trabajos aéreos
Consultas y Horario de Atención:Subdirección de Operaciones, Miguel Claro 1314, Providencia, Santiago ( Ver Mapa). Fono: (56) 2-4392301, Fax: (56) 2-4392650 Dirección Postal: Apartado 3, Correo 9, Providencia, Santiago Email: Contacto Horario de atención: De lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas.
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