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Empresas de Publicidad Aérea

Publicidad Aérea
Son aquellas empresas aerocomerciales autorizadas por la DGAC (ATO), para realizar actividades aéreas de publicidad como las señaladas a continuación:
    a) Remolque de letreros

    b) Lanzamiento de volantes y objetos livianos de publicidad

    c) Anuncios por amplificador de voz

    d) Trazados fumígenos

    e) Emisiones de radio y televisión

    f) Televisión y rodaje de películas

    g) Avisos luminosos

    h) Otras actividades relacionadas con publicidad y propaganda aérea

                  La normativa que regula estas operaciones es el "Reglamento Operación de Aeronaves", DAR 06, Volumen IV (pdf 495Kb), DAP 06/4 03 (pdf 343kb) y DAP 06/4 04 (pdf 342kb).

                  En este sentido indica:

                  Las empresas aéreas que se propongan realizar alguna de las actividades contempladas en este título, deben solicitar a la DGAC el permiso correspondiente con una antelación no inferior a tres días.

                  Para los efectos establecidos en el párrafo anterior, la carta de solicitud respectiva, deberá contener lo siguiente:

                  a) Indicación específica del o de los trabajos aéreos que desea ejecutar

                  b) Fecha y hora de la realización de la actividad

                  c) Matrícula de la aeronave y nombre del piloto

                  d) Definir claramente el producto a promocionar

                  e) Cuando corresponda, deberá incluir la autorización de la Municipalidad de la respectiva Comuna en que se realizará el trabajo aéreo

                  Además de los antecedentes indicados en párrafo anterior, los interesados deberán informar por escrito, las dimensiones y características del volante a lanzar y del letrero a remolcar. Acompañar con dos unidades del objeto liviano de publicidad que se vaya a lanzar, según corresponda el trabajo aéreo a realizar.


                  Las aeronaves que se utilicen para remolque de letreros y  amplificadores de voz, deberán, previamente disponer de una Certificación especial del Área de Aeronavegabilidad de la DGAC.


                  Las actividades de lanzamiento de volantes y objetos livianos de publicidad, anuncios por amplificador de voz y remolque de letreros, deberán realizarse cumpliendo estrictamente las alturas mínimas de seguridad, establecidos en el Reglamento  DAR-91 (pdf 265 kb) y Normativa DAN-91  “Reglas de Vuelo y Operación General” y en los Procedimientos de detalle que publique la DGAC, salvo que se cuente con algún permiso específico de este Organismo debido a un trabajo aéreo de características especiales.

                      Listado de empresas que efectúan Publicidad Aérea

                      Información para la Formación de Empresa de Trabajos Aéreos

                  Consultas y Horario de Atención:

                  Subdirección de Operaciones, Miguel Claro 1314, Providencia, Santiago (Ver Mapa).
                  Fono: (56) 2-4392301, Fax: (56) 2-4392650
                  Dirección Postal: Apartado 3, Correo 9, Providencia, Santiago
                  Email: Contacto
                  Horario de atención: De lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas.

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