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Glosario Aeronáutico: V

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VALIDACION:

Confirmación mediante examen y aporte de pruebas objetivas de que se cumplimentan los requisitos concretos para un uso específico previsto. (DAR-15)

VALIDACION DE LICENCIA:

Acto administrativo mediante el cual se le reconoce al solicitante, los requisitos cumplidos de una licencia extranjero para efectos de otorgarle una licencia nacional. (DAR-01)

VALIDACION DE REQUISITOS DE LICENCIAS EXTRANJERA:

Acto administrativo mediante el cual se le reconoce al solicitante, los requisitos cumplidos de una licencia extranjera para efectos de otorgarle una licencia nacional. (DAR-01)

VARIACION MAGNETICA:

Diferencia angular entre el norte geográfico y el norte magnético. En el valor dado se indicará si la diferencia angular está al Este o al Oeste del Norte geográfico. (Ver DECLINACION MAGNETICA). (DAR-04)

VATIO (W):

Potencia que da origen a la producción de energía al ritmo de 1 julio por segundo. (DAR-05)

VERIFICACION:

Confirmación mediante examen y aporte de pruebas objetivas de que se han cumplimentado los requisitos especificado. Pruebas objetivas son aquellas informaciones que pueden demostrarse como verdaderas, basadas en hechos obtenidos mediante observaciones, mediciones, ensayos u otros medios. (DAR-15)

VERIFICACION POR REDUNDANCIA CICLICA (CRC):

Algoritmo matemático aplicado a la expresión digital de los datos que proporciona un cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración de los datos. (DAR- 11 -15)

VFR:

Símbolo usado para designar las reglas de vuelo visual. (DAR-02 -11)

VFR NOCTURNO:

Vuelo realizado durante el período comprendido entre el fin del Crepúsculo Civil Vespertino (FCCV) y el comienzo del Crepúsculo Civil Matutino (CCCM), de acuerdo a las reglas de vuelo visual y a los requisitos que establezca la autoridad aeronáutica. (DAR- 06)

VIA DE VEHICULOS:

Camino de superficie establecido en el área de movimiento destinado a ser utilizado exclusivamente por vehículos terrestres. (DAR-14)

VIGILANCIA DEPENDIENTE AUTOMATICA (ADS):

Técnica de vigilancia que permite a las aeronaves proporcionar automáticamente, mediante enlace a datos, aquellos datos extraídos de sus sistemas de navegación y determinación de la posición instalados a bordo, lo que incluye la identificación de la aeronave, su posición en cuatro dimensiones y otros datos adicionales, de ser apropiado. (DAR-02 - 11)

VIGILANCIA METEOROLOGICA:

Acción de notificar oportunamente cualquier condición meteorológica adversa que pueda afectar a las operaciones de vuelo. (DAR-03)

VIRAJE DE BASE:

Viraje ejecutado por la aeronave durante la aproximación inicial, entre el extremo de la derrota de alejamiento y el principio de la derrota intermedia o final de aproximación. (DAR-11)

VIRAJE REGLAMENTARIO:

Maniobra que consiste en un viraje efectuado a partir de una trayectoria designada, seguido de otro en sentido contrario, de manera que la aeronave corte la trayectoria designada y pueda seguirla en sentido opuesto. (DAR-04)

VISIBILIDAD:

En sentido aeronáutico, se entiende por visibilidad el valor más elevado entre lo siguiente:
    a) La distancia máxima a la que puede verse y reconocerse un objeto de color negro de dimensiones convenientes, situado cerca del suelo al ser observado ante un fondo brillante;

    b) La distancia máxima a la que puedan verse e identificarse las luces de aproximadamente mil candelas ante un fondo no iluminado (DAR-02 - 04 - 31)
VISIBILIDAD EN TIERRA:

Visibilidad en un aeródromo, indicada por un observador competente. (DAR-02 )

VISIBILIDAD EN VUELO:

Visibilidad hacia adelante desde el puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo. (DAR-02)

VISTO BUENO DE MANTENIMIENTO:

Certificar que todo trabajo técnico aeronáutico se ha completado satisfactoriamente de acuerdo a métodos aprobados. (DAR-08)

VMC:

Símbolo utilizado para designar las condiciones meteorológicas de vuelo visual. (DAR-02 - 11)

VOLMET:

Servicio de radiodifusión aeronáutica de informes meteorológicos con fines operacionales. (DAR-10)

VOLT (V):

Es la unidad de diferencia potencial y de fuerza electromotriz, que es la diferencia de potencial eléctrico entre dos puntos de un conductor que transporta una corriente constante de 1 ampere, cuando la potencia disipada entre estos puntos es igual a 1 watt. (DAR-05)

VOR (Very High Frecuency Omnirange):

Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia. (DAR - 10)

VUELO ACROBATICO:

Maniobras realizadas internacionalmente con una aeronave, que implican un cambio significativo de actitud, o una actitud anormal de vuelo o una variación importante de velocidad anormales. (DAR-02 - 11 - 31)

VUELO CONTROLADO:

Todo vuelo que esté supeditado a una autorización de control de tránsito aéreo. (DAR-02 11 - 31)

VUELO DE TRAVESIA:

Vuelo que se realiza entre dos puntos, uno de partida y otro de aterrizaje, entre los cuales media una distancia de más de cincuenta kilómetros (27 NM). (DAR-01)

VUELO IFR (Instruments flight rules):

Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos. (DAR-02 - 11)

VUELO LOCAL:

Es el que comienza y finaliza en el aeródromo de origen y se realiza dentro de un radio de 50 kilómetros (27 millas náuticas), medidos desde el punto de referencia del aeródromo de salida o en zonas previamente designadas por la autoridad ATS competente. (DAR-02 )

VUELO VFR (Visual flight rules):

Vuelo efectuado de acuerdo a las reglas de vuelo visual (DAR-02 11)

VUELO VFR ESPECIAL:

Vuelo VFR al que el control de tránsito aéreo ha concedido autorización de acuerdo a los requisitos establecidos por la autoridad aeronáutica y sólo para ingresar o salir de zonas de control y que vayan a aterrizar o despegar de aeródromos situados dentro de las mismas, en condiciones meteorológicas inferiores a las VMC. (DAR-02 - 11)

VUELO VFR NOCTURNO:

Vuelo realizado durante el período comprendido entre el fin del crepúsculo civil vespertino (FCCV) y el comienzo del crepúsculo civil matutino (CCCM), de acuerdo a las reglas de vuelo visual y a los requisitos que establezca la autoridad aeronáutica. (DAR-02)

VUELOS A GRANDES DISTANCIAS (ETOPS):

Todo vuelo de un avión con dos grupos motores de turbina, cuando el tiempo de vuelo, desde cualquier punto de la ruta a velocidad de crucero con aire calmo con un grupo motor inactivo hasta un aeródromo de alternativa adecuado en ruta, sea superior a 60 minutos. (DAR-06)
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