|
|
|
Usted está en: Portada » Glosario » V
|
|
|
|
|
VALIDACION:
Confirmación mediante examen y aporte de pruebas objetivas de que se cumplimentan los requisitos concretos para un uso específico previsto. (DAR-15)
VALIDACION DE LICENCIA:
Acto administrativo mediante el cual se le reconoce al solicitante, los requisitos cumplidos de una licencia extranjero para efectos de otorgarle una licencia nacional. (DAR-01)
VALIDACION DE REQUISITOS DE LICENCIAS EXTRANJERA:
Acto administrativo mediante el cual se le reconoce al solicitante, los requisitos cumplidos de una licencia extranjera para efectos de otorgarle una licencia nacional. (DAR-01)
VARIACION MAGNETICA:
Diferencia angular entre el norte geográfico y el norte magnético. En el valor dado se indicará si la diferencia angular está al Este o al Oeste del Norte geográfico. (Ver DECLINACION MAGNETICA). (DAR-04)
VATIO (W):
Potencia que da origen a la producción de energía al ritmo de 1 julio por segundo. (DAR-05)
VERIFICACION:
Confirmación mediante examen y aporte de pruebas objetivas de que se han cumplimentado los requisitos especificado. Pruebas objetivas son aquellas informaciones que pueden demostrarse como verdaderas, basadas en hechos obtenidos mediante observaciones, mediciones, ensayos u otros medios. (DAR-15)
VERIFICACION POR REDUNDANCIA CICLICA (CRC):
Algoritmo matemático aplicado a la expresión digital de los datos que proporciona un cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración de los datos. (DAR- 11 -15)
VFR:
Símbolo usado para designar las reglas de vuelo visual. (DAR-02 -11)
VFR NOCTURNO:
Vuelo realizado durante el período comprendido entre el fin del Crepúsculo Civil Vespertino (FCCV) y el comienzo del Crepúsculo Civil Matutino (CCCM), de acuerdo a las reglas de vuelo visual y a los requisitos que establezca la autoridad aeronáutica. (DAR- 06)
VIA DE VEHICULOS:
Camino de superficie establecido en el área de movimiento destinado a ser utilizado exclusivamente por vehículos terrestres. (DAR-14)
VIGILANCIA DEPENDIENTE AUTOMATICA (ADS):
Técnica de vigilancia que permite a las aeronaves proporcionar automáticamente, mediante enlace a datos, aquellos datos extraídos de sus sistemas de navegación y determinación de la posición instalados a bordo, lo que incluye la identificación de la aeronave, su posición en cuatro dimensiones y otros datos adicionales, de ser apropiado. (DAR-02 - 11)
VIGILANCIA METEOROLOGICA:
Acción de notificar oportunamente cualquier condición meteorológica adversa que pueda afectar a las operaciones de vuelo. (DAR-03)
VIRAJE DE BASE:
Viraje ejecutado por la aeronave durante la aproximación inicial, entre el extremo de la derrota de alejamiento y el principio de la derrota intermedia o final de aproximación. (DAR-11)
VIRAJE REGLAMENTARIO:
Maniobra que consiste en un viraje efectuado a partir de una trayectoria designada, seguido de otro en sentido contrario, de manera que la aeronave corte la trayectoria designada y pueda seguirla en sentido opuesto. (DAR-04)
VISIBILIDAD:
En sentido aeronáutico, se entiende por visibilidad el valor más elevado entre lo siguiente:
a) La distancia máxima a la que puede verse y reconocerse un objeto de color negro de dimensiones convenientes, situado cerca del suelo al ser observado ante un fondo brillante;
b) La distancia máxima a la que puedan verse e identificarse las luces de aproximadamente mil candelas ante un fondo no iluminado (DAR-02 - 04 - 31) VISIBILIDAD EN TIERRA:
Visibilidad en un aeródromo, indicada por un observador competente. (DAR-02 )
VISIBILIDAD EN VUELO:
Visibilidad hacia adelante desde el puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo. (DAR-02)
VISTO BUENO DE MANTENIMIENTO:
Certificar que todo trabajo técnico aeronáutico se ha completado satisfactoriamente de acuerdo a métodos aprobados. (DAR-08)
VMC:
Símbolo utilizado para designar las condiciones meteorológicas de vuelo visual. (DAR-02 - 11)
VOLMET:
Servicio de radiodifusión aeronáutica de informes meteorológicos con fines operacionales. (DAR-10)
VOLT (V):
Es la unidad de diferencia potencial y de fuerza electromotriz, que es la diferencia de potencial eléctrico entre dos puntos de un conductor que transporta una corriente constante de 1 ampere, cuando la potencia disipada entre estos puntos es igual a 1 watt. (DAR-05)
VOR (Very High Frecuency Omnirange):
Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia. (DAR - 10)
VUELO ACROBATICO:
Maniobras realizadas internacionalmente con una aeronave, que implican un cambio significativo de actitud, o una actitud anormal de vuelo o una variación importante de velocidad anormales. (DAR-02 - 11 - 31)
VUELO CONTROLADO:
Todo vuelo que esté supeditado a una autorización de control de tránsito aéreo. (DAR-02 11 - 31)
VUELO DE TRAVESIA:
Vuelo que se realiza entre dos puntos, uno de partida y otro de aterrizaje, entre los cuales media una distancia de más de cincuenta kilómetros (27 NM). (DAR-01)
VUELO IFR (Instruments flight rules):
Vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos. (DAR-02 - 11)
VUELO LOCAL:
Es el que comienza y finaliza en el aeródromo de origen y se realiza dentro de un radio de 50 kilómetros (27 millas náuticas), medidos desde el punto de referencia del aeródromo de salida o en zonas previamente designadas por la autoridad ATS competente. (DAR-02 )
VUELO VFR (Visual flight rules):
Vuelo efectuado de acuerdo a las reglas de vuelo visual (DAR-02 11)
VUELO VFR ESPECIAL:
Vuelo VFR al que el control de tránsito aéreo ha concedido autorización de acuerdo a los requisitos establecidos por la autoridad aeronáutica y sólo para ingresar o salir de zonas de control y que vayan a aterrizar o despegar de aeródromos situados dentro de las mismas, en condiciones meteorológicas inferiores a las VMC. (DAR-02 - 11)
VUELO VFR NOCTURNO:
Vuelo realizado durante el período comprendido entre el fin del crepúsculo civil vespertino (FCCV) y el comienzo del crepúsculo civil matutino (CCCM), de acuerdo a las reglas de vuelo visual y a los requisitos que establezca la autoridad aeronáutica. (DAR-02)
VUELOS A GRANDES DISTANCIAS (ETOPS):
Todo vuelo de un avión con dos grupos motores de turbina, cuando el tiempo de vuelo, desde cualquier punto de la ruta a velocidad de crucero con aire calmo con un grupo motor inactivo hasta un aeródromo de alternativa adecuado en ruta, sea superior a 60 minutos. (DAR-06)
|
|
|
|
|
|