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Glosario Aeronáutico: A

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ACCESORIO:

Cualquier mecanismo, equipo, parte, aparato, o dispositivo, incluyendo equipo de comunicaciones que no es fundamental para el funcionamiento de un producto aeronáutico. (DAR-08)

ACCIDENTE DE LAS AERONAVES:

Es todo suceso relacionado con la utilización de éstas, que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona efectúa la operación de embarque con intención de realizar un vuelo y el momento en que todas las personas han efectuado la operación de desembarque, durante el cual:
    a) cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de: hallarse dentro de la aeronave, o por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de ella, o por exposición directa al chorro de la aeronave. No se considerará accidente cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o

    b) la aeronave sufre daños o roturas estructurales que: afectan adversamente su resistencia estructural, su performance o sus características de vuelo; y que normalmente exijan una reparación importante o el recambio del componente afectado. No se considerará accidente la falla o daños del motor, cuando el daño se limita al motor, su capó o sus accesorios; o por daños limitados en las hélices, extremos de ala, antenas, neumáticos, frenos o carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave; ó

    c) la aeronave desaparece o es totalmente inaccesible. Para los efectos de este Reglamento, una aeronave se considera desaparecida cuando se da por terminada la búsqueda oficial y no se han localizado los restos. (DAR-13).
ACCIDENTE IMPUTABLE A MERCANCIAS PELIGROSAS:

Toda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas y relacionadas con él, que ocasiona lesiones mortales o graves a alguna persona o daños de consideración a la propiedad. (DAR-18).

ACREDITACION DE SALUD:

Es el acto mediante el cual la autoridad aeronáutica certifica que el estado de salud del postulante o titular de una Licencia Aeronáutica cumple con el nivel de requisitos exigidos para su otorgamiento, teniendo a la vista el certificado médico o el dictamen del Comité Mixto Médico-Operativo, según el caso. (DAR-01)

ACTUACION HUMANA:

Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas. (DAR-01 - 06 - 11)

ACUERDO ADS:

Plan de notificación ADS que rige las condiciones de notificación de datos ADS (o sea, aquellos que exige la dependencia de servicios de tránsito aéreo, así como la frecuencia de dichas notificaciones, que deben acordarse antes de proporcionarse los servicios ADS). (DAR-02)

AERODINO:

Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire, en virtud de fuerzas aerodinámicas. (DAR-01 - 02 - 06 - 07).

AERODROMO:

Es toda área delimitada, terrestre o acuática habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie. (DAR- 02 - 04- 06 -11 – 14 - 31).

AERODROMO AFIS:

Aeródromo no controlado en el que se facilita servicio de información de vuelo y alerta a todas las aeronaves que se dirijan a aterrizar o se propongan despegar de dicho aeródromo. (DAR-31)

AERODROMO CONTROLADO:

Aeródromo en que se facilita servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo. La expresión "aeródromo controlado" indica que se facilita el servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control. (DAR-02 - 11 - 31)

AERODROMO DE ALTERNATIVA:

Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuere imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en éste. Existen los siguientes tipos de aeródromos de alternativa:
    a) Aeródromo de alternativa post-despegue: Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aerdromo de salida.

    b) Aeródromo de alternativa en ruta: Aeródromo en el que podría aterrizar una aeronave si ésta fuera objeto de condiciones anormales o de emergencia en ruta.

    c) Aeródromo de Alternativa en ruta para ETOPs: Aeródromo de alternativa adecuado en el que podría aterrizar un avión con dos grupos motores de turbina, si se le apagara el motor o si experimentara otras condiciones no normales o de emergencia en ruta en una operación ETOPS.

    d) Aeródromo de alternativa de destino: Aeródromo de alternativa al que podría dirigirse una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto.

    e) El Aeródromo del que despega un vuelo también puede ser aeródromo de alternativa en ruta o aeródromo de alternativa de destino para dicho vuelo. (DAR-02 - 04 - 06 - 11).
AERODROMO NO CONTROLADO DE USO PUBLICO:

Aeródromo en el que no se facilita el Servicio de Control de Aeródromo, que pueden o no tener Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo, y está destinado al uso publico. (DAR-31)

AERODROMO REGULAR:

Aeródromo que puede anotarse en el plan de vuelo como aeródromo de aterrizaje propuesto. (DAR-06)

AERONAVE:

Es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacciones del aire con independencia del suelo. (DAR-01 - 02 - 06 - 07 - 08 - 11 - 12 - 13 - 31)

AERONAVE (categoría de):

Clasificación de las aeronaves de acuerdo con características básicas especificadas, tales como: avión, helicóptero, planeador o aeróstato. (DAR-01)

AERONAVE (tipo de):

Todas la aeronaves de un mismo diseño básico con sus modificaciones, excepto las que alteran su manejo o sus características de vuelo. (DAR-01 )

AERONAVE CERTIFICADA:

Aeronave civil o de Estado, la cual está en posesión de un Certificado de Aeronavegabilidad otorgado por la autoridad aeronáutica competente, sea ésta nacional o extranjera. (DAR-08)

AERONAVE CERTIFICADA PARA VOLAR CON UN SOLO PILOTO:

Tipo de Aeronave que el Estado de matrícula ha determinado, durante el proceso de certificación, que puede volar en condiciones de seguridad con una tripulación mínima de un piloto. (DAR-01)

AERONAVE DESVIADA:

Es aquella que estando identificada y no habiendo notificado de la encontrarse extraviada, se ha desviado ostensiblemente de su derrota prevista. (DAR-11)

AERONAVE DE CARGA:

Toda aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta mercancías o bienes tangibles. (DAR-18)

AERONAVE DE PASAJEROS:

Toda aeronave que transporta a alguna persona, aparte de la tripulación, algún empleado del explotador - que vuela por razones de trabajo - algún representante autorizado de la autoridad nacional competente o alguna persona que acompañe a un envío. (DAR-18)

AERONAVE DE TRABAJOS AEREOS:

Aeronave que ha sido acondicionada y certificada para realizar determinados trabajos aéreos. (DAR-06)

AERONAVE EXTRAVIADA:

Es aquella que se ha desviado considerablemente de la derrota prevista o que ha notificado que desconoce su posición. (DAR-11)

AERONAVE NO IDENTIFICADA:

Es aquella que ha sido observada o con respecto a la cual se ha notificado que vuela en una zona determinada, pero cuya identidad no ha sido establecida. (DAR-11)

AERONAVEGABILIDAD:

Característica o condiciones que deben reunir las aeronaves para realizar en forma segura y satisfactoria los vuelos o maniobras para las que han sido autorizadas. Aptitud técnica para el vuelo y/o para una clase de vuelo determinado. La cualidad de una aeronave que determina su aptitud y seguridad para funcionar en el aire en condicio- nes normales de vuelo. (DAR-06 - 08)

AERONAVES TIPO I Y TIPO II:

Para los efectos de las licencias del personal de mantenimiento, un avión es de Tipo I si su Peso Máximo Certificado de Despegue es igual o inferior a 5 700 kg (12 500lb), y es de Tipo II si su peso máximo de despegue es superior a 5 700 kg (12 500 lb) (DAR-01)

AERONOTIFICACION:

Informe de una aeronave en vuelo preparado de conformidad con los requisitos de información de posición y de información operacional y/o meteorológica. (DAR-03 - 10)

AEROPUERTO:

Aeródromo público que se encuentra habilitado para la salida y llegada de aeronaves en vuelos internacionales. (DAR- 02 - 03 - 14 - 15)

AEROSTATO:

Toda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire, en virtud de su fuerza ascensional. (DAR-01 - 02 - 07)

AEROVIA:

Area de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor. (DAR-02 - 04 - 11)

AFIS:

Sigla que se utiliza para identificar el Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo. (DAR-02 - 10)

AIP:

Publicación de Información Aeronáutica. (DAR-10 - 15)

AIRAC:

Una sigla (Reglamentación y Control de Información Aeronáutica), que significa el sistema (y el NOTAM) asociado) que tiene por objeto la notificación anticipada, basada en fechas comunes de entrada en vigor, de las circunstancias que requieren cambios los métodos de operación. (DAR- 04 – 11 - 15)

ALCANCE VISUAL EN LA PISTA (RVR):

Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave que se encuentra sobre el eje de una pista puede ver las señales de superficie de la pista o las luces que la delimitan o que señalan su eje. (DAR-03 - 04 - 06 - 11 - 14)

ALERFA:

Palabra clave utilizada para designar una fase de alerta. (DAR- 11 - 12)

ALTERACION:

Es cualquier cambio apreciable en el diseño de la estructura de una aeronave, motor de aeronave, hélice, componente o accesorio. (DAR-01 - 06 -08)

ALTERACION MAYOR:

Alteración no establecida en las especificaciones del producto aeronáutico y que:
    a) Tiene un efecto apreciable en el peso, límites del centro de gravedad, resistencia estructural, performance, operación del grupo motopropulsor, características de vuelo y cualquier otra cualidad que afecte la aeronavegabilidad, o

    b) No es efectuada de acuerdo a prácticas o que no puede ejecutarse por medio de operaciones elementales. (DAR-08)
ALTERACION MAYOR DE CELULA:

Cambios al diseño básico o a la configuración externa. La alteración de las siguientes partes, o de los siguientes tipos se considerarán alteraciones mayores cuando no estén incluidas en las Hojas de Especificaciones de la aeronave emitidas por la Autoridad Aeronáutica:
    a) Alas,

    b) Empenaje,

    c) Fuselaje,

    d) Montaje de motores,

    e) Sistema de control de vuelo,

    f) Tren de aterrizaje,

    g) Cascos o flotadores

    h) Elementos componentes de la estructura, incluyendo largueros, costillas, herrajes, amortiguadores, tirantes, capotas, carenados, contrapesos de balance aerodinámicos,

    i) Sistemas actuadores hidráulicos y eléctricos de componentes,

    j) Palas de rotores,

    k) Cualquier cambio al peso vacío o al balanceamiento en vacío, que pueda resultar en un aumento del peso máximo certificado o variación de los límites del centro de gravedad de la aeronave.

    l) Cambios en el diseño básico de los sistemas de combustible, lubricación, refrigeración, presurización de cabina, eléctrico, hidráulico, antihielo o escape, y

    m) Modificación a las alas o a las superficies de control, fijas o móviles, que pueda afectar las características de vibración y flutter. (DAR-08)
ALTERACION MAYOR DE MOTORES:

Se considerarán alteraciones mayores cuando no estén incluidas en las Hojas de Especificaciones del motor, emitidas por la Autoridad Aeronáutica:
    a) Conversión de un motor de un modelo aprobado a otro, incluyendo cualquier cambio en la razón de compresión, en la caja reductora de la hélice, en la razón de engranajes de los impulsores, o la sustitución de partes mayores que requieran modificaciones considerables y ensayos del motor,

    b) La sustitución de partes estructurales del motor por otras diferentes, no suministradas por el fabricante o partes no específicamente probadas por la Autoridad Aeronáutica.

    c) Instalación de un accesorio que no está aprobado para el motor,

    d) Remover accesorios que estén listados como equipo requerido, en las Hojas de Especificaciones de la aeronave o del motor,

    e) Instalación de partes estructurales distintas a las de un tipo aprobado para el modelo.

    f) Cualquier tipo de conversión hecha con el propósito de usar combustible de un octanaje distinto al especificado para el motor. (DAR-08)
ALTERACION MAYOR DE HELICES:

Se considerarán alteraciones mayores cuando no estén incluidas en las Hojas de Especificaciones de la hélice emitidas por la Autoridad Aeronáutica:
    a) Cambios al diseño de la pala,

    b) Cambio en el diseño del cubo,

    c) Cambios en el gobernador o en el diseño del sistema de control,

    d) Instalación de un gobernador o sistema de bandera,

    e) Instalación de un sistema antihielo, e

    f) Instalación de partes no aprobadas para la hélice, (DAR-08)
ALTERACION MAYOR DE COMPONENTES:

Cambios al diseño básico del accesorio, que sean efectuados sin seguir recomendaciones del fabricante o según instrucciones expresas de una Directiva de Aeronavegabilidad. En el caso de equipos de comunicaciones y navegación aprobados bajo Certificación de Tipo, u Orden Técnica standard, cualquier cambio en el diseño básico que afecte la estabilidad de frecuencias, niveles de ruido, sensitividad, selectividad, distorsión, radiación parásita, características de control automático del volumen (AVC) y en general cualquier cambio que tenga algún efecto en la performance de estos equipos. (DAR-08)

ALTERACION MENOR:

Toda alteración que no es mayor. (DAR-08)

ALTITUD:

Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL). (DAR-02 - 03 - 04 - 10 - 11 - 14 - 31)

ALTITUD DE DECISION (DA) O ALTURA DE DECISION (DH):

Altitud o altura (A/H) especificada en la aproximación de precisión a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximación frustrada si no se ha establecido la referencia visual requerida para continuar la aproximación. Para la Altitud de Decisión (DA) se toma como referencia el nivel medio del mar y para la Altura de Decisión (DH) la elevación del umbral. La referencia visual requerida significa aquella sección de las ayudas visuales o del área de aproximación que deberá haber estado a la vista durante tiempo suficiente para que el piloto pueda hacer una evaluación de la posición y de la rapidez del cambio de posición de la aeronave, en relación con la trayectoria de vuelo deseada. En operaciones de Categoría III con altura de decisión, la referencia visual requerida es aquella especificada para el procedimiento de operación particulares. Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como "Altitud/Altura de decisión" y abreviarse en la forma "DA/DH". (DAR-04- 06)

ALTITUD DE FRANQUEAMIENTO DE OBSTACULOS (OCA) O ALTURA DE FRANQUEAMIENTO DE OBSTÁCULOS (OCH):

La altitud más baja (OCA) o la altura más baja por encima de la elevación del umbral de la pista pertinente o por encima de la elevación del aeródromo (OCH), según corresponda, utilizada para respetar los correspondientes criterios de franqueamiento de obstáculos. Para la altitud de franqueamiento de obstáculos se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura de franqueamiento de obstáculos, la elevación del umbral, o en el caso de aproximaciones que no son de precisión, la elevación del aeródromo o la elevación del umbral, si éste estuviera a más de dos m. (7 ft) por debajo de la elevación del aeródromo. Para la altura de franqueamiento de obstáculos en aproximaciones en circuito se toma como referencia la elevación del aeródromo. Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como "altitud/altura de franqueamiento de obstáculos" y abreviarse en la forma "OCA/H". (DAR-04- 06)

ALTITUD/ALTURA MINIMA DE DESCENSO (MDA/H):

La altitud o altura especificada en una aproximación que no es de precisión o en una aproximación circular, por debajo de la cual no puede efectuarse el descenso sin la referencia visual requerida. Para la altitud mínima de descenso (MDA) se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura mínima de descenso (MDH), la elevación del aeródromo o la elevación del umbral, si éste estuviera a más de 2m (7 ft) por debajo de la elevación del aeródromo. Para la altura mínima de descenso en aproximaciones circulares se toma como referencia la elevación del aeródromo. La referencia visual requerida significa aquella sección de las ayudas visuales o del área de aproximación que debería haber estado a la vista durante tiempo suficiente para que el piloto pudiera hacer una evaluación de la posición y de la rapidez del cambio de posición de la aeronave, en relación con la trayectoria de vuelo deseada. En el caso de aproximación circular, la referencia visual requerida es el entorno de la pista. Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como "altitud/altura mínima de descenso" y abreviarse en la forma "MDA/H". (DAR-04 - 06)

ALTITUD DE PRESION:

Expresión de la presión atmosférica mediante la altitud que corresponde a esa presión en la atmósfera tipo. (DAR-02- 06)

ALTITUD DE TRANSICION:

Altitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posición vertical de una aeronave por referencia a altitudes. (DAR-02 - 04)

ALTITUD MINIMA DE AREA:

La altitud más baja que haya de usarse en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC) y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 m (1 000 ft) o, en determinados terrenos montañosos, 600 m (2 000 ft) por encima de todos los obstáculos situados en el área especificada, en cifras redondeadas a los 30 m (100 ft) más próximos (inmediatamente más altos). (DAR-04)

ALTITUD MINIMA DE DESCENSO (MDA) O ALTURA MINIMA DE DESCENSO (MDH):

La altitud o altura especificada en una aproximación que no es de precisión o en una aproximación en circuito, por debajo de la cual no debe efectuarse el descenso sin la referencia visual requerida. Para la altitud mínima de descenso (MDA), se toma como referencia el nivel medio del mar y para la altura mínima de descenso (MDH), la elevación del aeródromo o la elevación del umbral, si éste estuviera a más de 2m (7 ft) por debajo de la elevación del aeródromo. Para la altura mínima de descenso en aproximaciones circulares se toma como referencia la elevación del aeródromo. La referencia visual requerida significa aquella sección de las ayudas visuales o del área de aproximación que debería haber estado a la vista durante tiempo suficiente para que el piloto pudiera hacer una evaluación de la posición y de la rapidez del cambio de posición de la aeronave, en relación con la trayectoria de vuelo deseada. En caso de aproximación en circular, la referencia visual requerida es el entorno de la pista. Cuando se utilicen estas dos expresiones, pueden citarse convenientemente como “altitud/altura mínima de descenso” y abreviarse en la forma "MDA/H". (DAR-06)


ALTITUD MINIMA DE SECTOR:

La altitud más baja que puede usarse en condiciones de emergencia y que permite conservar un margen vertical mínimo de 300 m (1 000 ft), sobre todos los obstáculos situados en un área comprendida dentro de un sector circular de 46 km (25 NM) de radio, centrado en una radioayuda para la navegación. (DAR-04)

ALTURA:

Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada. (DAR-02 - 03 - 04 -11 - 14 - 31)

ALTURA:
    a) Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto y una referencia especificada. La referencia debe especificarse ya sea en el texto o en una nota explicativa en la publicación correspondiente.

    b) Dimensión vertical de un objeto. El término altura puede usarse también en sentido figurado para expresar una dimensión que no sea vertical; por ejemplo, la altura de una letra o cifra pintada en una pista. (SOLO DAR-11)
ALTURA ELIPSOIDAL (Altura Geodésica):

Altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión. (DAR-14 - 15)

ALTURA GEOIDAL (Altura Ortométrica):

Altura de un punto sobre el geoide, expresada generalmente como elevación MSL. (DAR-15)

ALTURA ORTOMETRICA:

Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL. (DAR-14)

ALUMNO - PILOTO:

Postulante a una licencia de piloto, titular de una licencia de alumno-piloto y que va a bordo de una aeronave con el único propósito de recibir instrucción de vuelo bajo la supervisión de un piloto instructor. (DAR-01)

AMARAJE FORZOSO:

Descenso forzoso de una aeronave en el agua. (DAR-12)

AMPERIO (A):

El ampere es la corriente eléctrica constante que, mantenida en dos conductores paralelos, rectilíneos de longitud infinita, de sección circular despreciable y ubicados a una distancia de 1 metro entre sí, en el vacío, produce entre dos conductores una fuerza igual a 2 x 10-7 newtons por metro de longitud. (DAR-05)

AMPLITUD DEL IMPULSO:

Tensión máxima de la envolvente del impulso. (DAR-10)

ANCHO DE BANDA EFICAZ ACEPTABLE:

Gama de frecuencias con respecto a la que ha sido asignada, cuya recepción se consigue si se han tenido debidamente en cuenta todas las tolerancias del receptor. (DAR-10)

ANCHURA DE HAZ:

Anchura del lóbulo principal de haz explotador, medida en los puntos de -3dB y determinada en unidades angulares en la dirección lobular, en el plano horizontal para función de azimut y en el plano vertical para la función elevación. (DAR-10)

ANGULO DE TRAYECTORIA DE PLANEO (ILS):

El ángulo que forma con la horizontal la recta que representa la trayectoria de planeo media. (DAR-04 - 10)

APARTADERO DE ESPERA:

Area definida en la que puede detenerse una aeronave, para esperar o dejar paso a otras, con el objeto de facilitar el movimiento eficiente de la circulación de las aeronaves en tierra. (DAR-14)

APROBADO (A, OS, AS):

Certificado o aceptado por la Autoridad Aeronáutica por ser idóneo para un fin determinado. (DAR-08)

APROXIMACION CIRCULAR (Aproximación Indirecta):

Prolongación de un procedimiento de aproximación por instrumentos, que permite maniobrar alrededor del aeródromo, con referencia a la pista o ayudas visuales, antes de aterrizar. (DAR-04)

APROXIMACION DIRECTA:

Aterrizaje efectuado en una pista alineada dentro de los 30º del curso final de una aproximación por instrumentos una vez terminada ésta. (DAR-04)

APROXIMACION FINAL:

Parte del procedimiento de aproximación por instrumentos que se inicia en un punto o referencia de aproximación final determinado o, cuando no se haya determinado dicho punto o dicha referencia:
    a) al final del último viraje reglamentario, viraje de base o viraje de acercamiento de un procedimiento en hipódromo, si se especifica uno; o

    b) en el punto de interceptación de la última trayectoria especificada del procedimiento de aproximación; y que finaliza en un punto en las inmediaciones del aeródromo desde del cual:

      1) puede efectuarse un aterrizaje; o bien
      2) se inicia un procedimiento de aproximación frustrada.(DAR-04 - 11)
APROXIMACION VISUAL:

La aproximación en un vuelo IFR cuando cualquier parte o la totalidad del procedimiento de aproximación por instrumentos no se completa, y se realiza mediante referencia a la pista o ayudas visuales. (DAR-14 - 32)

APROXIMACIONES PARALELAS DEPENDIENTES:

Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando se prescriben mínimos de separación radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes. (DAR-14)

APROXIMACIONES PARALELAS INDEPENDIENTES:

Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando no se prescriben mínimos de separación radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes. (DAR-14)

AREA CONGESTIONADA:

Superficie que contiene elementos, estructuras o personas, dispuestas de tal forma, que ante una operación de emergencia puede crear peligro adicional para la aeronave, personas y/o propiedad. (DAR-06)

AREA DE APROXIMACION FINAL Y DE DESPEGUE (FATO):

Area definida sobre la cual se termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO esté destinada a los helicópteros de Clase de performance 1, el área definida comprenderá el área de despegue interrumpido disponible. (DAR-04 - 14)

AREA DE ATERRIZAJE:

Parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves. (DAR-02 - 12 - 14)

AREA DE CONTROL (CTA):

Espacio aéreo controlado que se extiende hacia arriba desde un límite especificado sobre el terreno. (DAR-02 - 11)

AREA DE CONTROL TERMINAL (TMA):

Area de control establecida generalmente en la confluencia de rutas ATS en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales. (DAR-02 - 04 -11)

AREA DE DESHIELO/ANTIHIELO:

Area que comprende una parte interior donde se estaciona el avión que está por recibir el tratamiento de deshielo/antihielo y una parte exterior para maniobrar con dos o más unidades móviles de equipo de deshielo/antihielo. (DAR-14)

AREA DE DESPEGUE:

La superficie de despegue más la parte del aeródromo, en la dirección del despegue, que la jefatura de aeródromo haya declarado como utilizable para fines de aceleración y parada, para las aeronaves que intentan despegar en tal dirección. (DAR-06)

AREA DE MANIOBRAS:

Parte del aeródromo que debe usarse para el despegue, el aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. (DAR-02 - 04 - 11 - 14)

AREA DE MANIOBRAS VISUALES:

Area en la cual hay que tener en cuenta el franqueamiento de obstáculos cuando se trata de aeronaves que llevan a cabo una Aproximación Circular. (DAR-04)

AREA DE MOVIMIENTO:

Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. (DAR-02 - 04 - 14)

AREA DE SEGURIDAD:

Area definida de un helipuerto en torno a la FATO, que está despejada de obstáculos, salvo los que sean necesarios para la navegación aérea y destinada a reducir el riesgo de daños de los helicópteros que accidentalmente se desvíen de la FATO. (DAR-14)

AREA DE SEGURIDAD DE EXTREMO DE PISTA (RESA):

Area simétrica respecto a la prolongación del eje de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo objeto principal consiste en reducir el riesgo de daños a un avión que efectúe un aterrizaje demasiado corto o demasiado largo. (DAR-04)

AREA DE SEÑALES:

Area de un aeródromo utilizadas para exhibir señales terrestres (DAR-02 – 14)

AREA DE TOMA DE CONTACTO Y ELEVACION INICIAL (TLOF):

Area reforzada que permite la toma de contacto o la elevación inicial de los helicópteros. (DAR-04 - 14)

ARMA:

Todo elemento u objeto que esté hecho o puede ser utilizado para el ataque o la defensa, tales como: armas de fuego, arma blanca, gases, de choque eléctrico, punzantes, con filo o contundentes, entre las que se pueden incluir porras, hachas y bastones o palos con un peso en su interior o provistas de espigón. (DAR-17)

ARTICULO EXPLOSIVO:

Todo artículo que contiene una o más sustancias explosivas. (DAR-18)

ASCENSO EN CRUCERO:

Técnica de crucero de un avión, que resulta en un incremento neto de altitud a medida que disminuye la masa del avión. (DAR-02 )

ASESORAMIENTO ANTICOLISION:

Asesoramiento prestado por una dependencia de Servicio de Tránsito Aéreo, con indicación de maniobras específicas para ayudar al piloto a evitar una colisión. (DAR-02 - 11)

ASHTAM:

Serie especial de NOTAM que notifica por medio de un formato específico un cambio de importancia para las operaciones de las aeronaves debido a la actividad de un volcán, una erupción volcánica y/o una nube de cenizas volcánicas (DAR-11 - 15)

ATIS:

Símbolo utilizado para designar el Servicio Automático de Información Terminal. DAR-10)

AUMENTACION DE AREA AMPLIADA (WAAS - SBAS):

Se define la aumentación de área amplia como la que proporciona señales adicionales del satélite por encima de un área amplia para mejorar la integridad y, o, la disponibilidad y, o la exactitud del servicio GNSS. (DAP-06 13)

AUMENTACION DE AREA LOCAL (LAAS - GBAS):

Se define la aumentación de área local como el suministro de datos en una zona geográfica limitada de señales adicionales de satélite localmente para mejorar la integridad y. o, disponibilidad y, o, la exactitud de los servicios GNSS. Se requiere un enlace de datos de área local para transmitir los servicios de aumentación de a bordo. (DAP-06 13)

AUMENTACION DEL GNSS:

La aumentación GNSS es la Técnica de proporcionar al sistema datos de entrada, además de los que provienen de la constelación principal en servicio, para proporcionar nueva información de distancia/seudo distancia o correcciones, o mejoras de los datos de entrada existentes de seudo distancia. Esto permite que el sistema mejore la performance en relación con la que se obtendrá solamente con la información básica de los satélites. (DAP-06 13)

AUTORIDAD AERONAUTICA:

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) (DAR-06 – 11 - 08 - 14)

AUTORIDAD AERONAUTICA EXTRANJERA:

Autoridad de un Estado miembro de la OACI que entre otras funciones, efectúa la certificación y fiscalización de la aeronavegabilidad de las aeronaves. (DAR-08)

AUTORIDAD AEROPORTUARIA:

La autoridad apropiada designada por el Director General de Aeronáutica Civil, responsable de la administración del aeródromo. (DAR-02 - 14 -18)

AUTORIDAD ATS COMPETENTE:

El Departamento Servicios de Tránsito Aéreo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o la autoridad de la dependencia ATS responsable de proporcionar los servicios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de su jurisdicción. (DAR-02 - 11)

AUTORIDAD COMPETENTE:
    a) En cuanto a los vuelos sobre aguas no jurisdiccionales, la autoridad apropiada del Estado de matrícula.

    b) En cuanto a los vuelos sobre aguas y terrenos jurisdiccionales, la autoridad apropiada del Estado que tenga jurisdicción sobre el territorio sobrevolado. (DAR-01 - 02 - 08 - 13 - 18)
AUTORIDAD METEOROLOGICA:

Autoridad meteorológica responsable del suministro de los Servicios Meteorológicos para la Navegación Aérea Nacional e Internacional. (DAR-03)

AUTORIDAD OTORGADORA DE LICENCIAS:

El Director General de Aeronáutica Civil. (DAR-01)

AUTORIZACION ANTICIPADA:

Autorización otorgada a una aeronave por una dependencia de control de tránsito aéreo que no es la autoridad de control actual respecto a dicha aeronave. (DAR-11)

AUTORIZACION DEL CONTROL DE TRANSITO AEREO:

Autorización para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control de tránsito aéreo. (DAR-02 - 11)

AUTORIZACION TECNICA OPERATIVA (ATO):

Permiso que otorga la Dirección General de Aeronáutica Civil a la empresa aérea que acredite cumplir con los requisitos operativos, técnicos y administrativos para efectuar servicios de transporte aéreos, sean de cabotaje o internacional y toda otra clase de servicio de aeronavegación comercial. (DAR- 06)

AVION (AEROPLANO):

Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. (DAR-01 – 02 - 06 - 07 - 08)

AVION GRANDE:

Avión cuyo peso máximo certificado de despegue es superior a 5 700 kg ( 12 500 lb). (DAR-08 - 06)

AVION PEQUEÑO:

Avión cuyo peso máximo certificado de despegue es inferior a 5 700 kg (12 500 lb) (DAR-08 - 06)

AVIONICA:

Expresión que designa todo dispositivo electrónico y su parte eléctrica utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, los mandos de vuelo automáticos y los sistemas de instrumentos. (DAR-01 - 08)

AVSEC (Aviation Security):

Sigla que se ha determinado utilizar internacionalmente para definir la combinación de medidas, recursos humanos y materiales destinados a proteger a la aviación civil, sus instalaciones y servicios contra los actos de interferencia ilícita, tanto en tierra como en el aire. (DAR-17)
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