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Concesiones Aeronáuticas
Vea » Política de Concesiones DGAC (pdf 66kb)

Definición:

Se entiende por tal, derecho otorgado por la DGAC, en virtud de un contrato, a personas naturales o jurídicas, para el uso, goce y explotación de la superficie fiscal y a los derechos otorgados por la Dirección para la prestación de servicios a terceros, en ambos casos, en los aeródromos sometidos a su administración o en los terrenos que le sean destinados.

Tipos de Concesiones

A título oneroso

De conformidad al artículo 8º de la Ley 16.752 toda actividad lucrativa que se desarrolle en los aeródromos públicos de dominio fiscal deberá ser objeto de una concesión aeronáutica a titulo oneroso.

A título gratuito

De conformidad al artículo 8º de la Ley 16.752 la DGAC deberá entregar el uso gratuito de los bienes fiscales que le estén destinados o que administre, a las instituciones o servicios públicos que deben cumplir funciones de administración, de orden o seguridad pública en los recintos de los distintos aeródromos del país.

Las concesiones que se otorguen a los clubes aéreos podrán ser gratuitas.

Las concesiones por lo general se otorgan hasta por un plazo máximo de 20 años de acuerdo al reglamento DAR-50. Sin embargo, cuando la concesión comprenda la construcción de obras determinadas, cuya explotación futura se concede, este plazo podrá extenderse hasta 50 años.

En todo caso, el plazo que se defina para cada concesión dependerá de su giro, inversión y de las condiciones de conveniencia para la DGAC.

Otorgamiento de las Concesiones:

Las concesiones podrán otorgarse a petición directa de los interesados, o mediante el sistema de Licitación o Propuesta Pública, Licitación o propuesta Privada o Trato Directo.

Los procedimientos para llamar a licitaciones tiene como objetivo otorgar en concesión superficies destinadas a : Playa de estacionamiento, estacionamiento de taxis y minibuses, locales comerciales, cafeterías, casinos, espacios publicitarios y otros, en los aeródromos administrados por la DGAC.
  • Licitación o Propuesta Pública:
    Es el procedimiento administrativo de carácter concursal mediante el cual la DGAC realiza llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará las mas conveniente para la Dirección. La licitación pública será obligatoria cuando las contrataciones superen las 1.000 UTM. Salvo lo estipulado en el Procedimiento de concesiones.
  • Licitación o propuesta Privada:
    Es el procedimiento administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que lo disponga mediante el cual la DGAC invita a determinadas personas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas entre las cuales seleccionará y aceptará las mas conveniente.
  • Procedencia de la Licitación Privada:
    Procederá la Licitación Privada o Trato Directo en los casos fundados que a continuación se señalan:

      1. Si en las licitaciones públicas no se hubiesen presentado interesados. En tal situación procederá primero la licitación o propuesta privada y en caso de no encontrar interesados, será procedente el trato o contratación directa. Las bases que se fijaron para la licitación pública deberán ser las mismas para la privada o trato directo, si estas son modificadas deberá procederse nuevamente como dispone la regla general.
      2. En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada por el Sr. Director.
      3.  Si sólo existe un oferente del rubro.
      4. Si se trata de servicios de naturaleza confidencial o cuya difusión pudiere afectar la seguridad o interés nacional, los que serán determinados por Decreto Supremo.

  • Es el procedimiento de contratación que, por la naturaleza de la negociación que conlleva, deba efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la licitación o propuesta pública y para la privada.
  • Cuando se trate de solicitudes de las Compañías Aéreas para operar en los aeródromos del país.
  • Cuando se trate terrenos aptos para el cultivo y que no pongan en riesgo la seguridad aérea.
Modificación de una Concesión:

La modificación de las condiciones u objeto de una concesión puede originarse por necesidades de la Institución o por petición del concesionario, atendiendo a los requerimientos o motivos que se expresen, según cada caso en particular.

Término de una Concesión:

El término de una concesión puede obedecer a una o más de las siguientes causales:
  • Por petición del Concesionario
  • Por vencimiento del plazo de la concesión
  • Por necesidad de la Institución
  • Por incumplimiento de la normativa
  • Por incumplimiento de los términos contractuales establecidos
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