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TASAS POR LA OPERACION DE AERONAVES



ART. 15 TASA POR ATERRIZAJE

491
358
215
1.261
901
0
2.416
2.416
2.416


ART. 18

A los vuelos de prueba y entrenamiento para tripulaciones, comprendidas sus operaciones de toque y despegue, y a los vuelos ferry, se les aplicará el 50% de las tasas que correspondan.


ART. 19 TASA POR ESTACIONAMIENTO

49,15
35,65
21,36
126,15
90,12
0,00
241,62
241,62
241,62


ART. 23 TASA POR ILUMINACION

Las aeronaves que utilicen el sistema de iluminación de aeródromo pagarán una tasa ascendente al 20% de la Tasa de Aterrizaje que corresponde, conforme al Artículo 15º, del reglamento DAR 50

Vuelos Nacionales - Cargos Mínimos

2.101
5.950

ART. 24 TASA DE SERVICIOS ILS

Los aeródromos equipados con sistema I.L.S. tendrán el siguiente recargo por su utilización:

21.854
42.228
59.157


ART. 26 TASAS POR SERVICIOS EN RUTA

Las tasas que se pagarán por concepto de ayuda y protección al vuelo serán las siguientes:

3,95
21,57
1.386
7.441

Las tasas establecidas se pagarán sobre la base del peso máximo de despegue de la aeronave y en conformidad a la ruta que corresponda utilizar, para esto se utilizará la documentación oficial de la DGAC en la materia, cartas aeronáuticas AIP CHILE, y las distancias detalladas en éstas.




ART. 29 SOBREVUELO

El solo transito por el territorio nacional donde halla instalaciones de radioayudas sin hacer escala en él quedará sujeto por cada sobrevuelo, a las tasas establecidas en el articulo 26° para los vuelos internacionales aumentadas en un 100%.


ART. 31 TASA OPERACIONAL ANUAL (TOA)

Las Aeronaves privadas de matrícula chilena pagarán una Tasa Operacional ascendente según tabla de valores de cada 250 kg. o Fracción de peso máximo de despegue.

AERONAVES DE USO NO COMERCIAL O PRIVADAS DE MATRICULA CHILENA

(2012-2008)
35.947
(2007-2003)
33.110
(2002-1998)
29.140
(1997-1993)
26.266
Inferior a 1992
23.394


ART. 32 AERONAVES COMERCIALES DE MATRICULA CHILENA

Las aeronaves comerciales de matrícula chilena pagarán una Tasa Operacional Anual, ascendente a $ 51.996 por cada 250 Kg o fracción de PDM

El pago de esta Tasa no incluye el uso de iluminación de pista en los Aeródromos dependientes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo pagarse $ 2.101 cada vez que sea utilizado este servicio.


ART. 33 ATERRIZAJES EN AP.AMB

No obstante lo dispuesto en la letra B del Artículo 2 del Reglamento DAR 50, las aeronaves de Clubes Aéreos y las de uso no comercial o privado afectas al pago de TOA, pagarán $ 38.247 por cada aterrizaje que realicen en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez.


ART. 38 DERECHOS DE INSCRIPCION, CERTIFICACION Y OTRAS ACTUACIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

Para una inscripción de dominio en el Registro Nacional de Aeronaves, las aeronaves pagarán un derecho equivalente a:
16.465
34.783
52.972
85.669
187.283
556.385


ART. 38 al 39 ACTUACIONES REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

3.337
17.097
47.493
11.973


ART. 39 BIS

Conforme a la Ley No 20.285 sobre acceso a la información pública, las copias por documentos técnicos y/o administrativos tendrán el valor fijado mediante Resolución Exenta No 0672 del 02.Septiembre.2011 (No reajustable, varián según contrato).

364
184
21 por hoja
22 por hoja
5.500
8.900


ART. 40 al 42 BIS CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES

15.628
2.986
21.101
15.628
1.129
21.101


10.424
1.121
15.627


14.326
2.674

Nota: las revalidaciones de Certificado de Aeronavegabilidad para aeronaves con matrícula extranjera, pagará los mismos valores indicados

4.645
no afecto
4.645
6.377
1.212
7.589
6.307
1.198
7.505
5.255
998
6.253


ART. 43 LICENCIAS TRIPULACION DE VUELO

13.565
17.403
54.958
99.138
65.971
65.971
13.565
65.971
13.565
33.037
13.565
13.565

Las convalidaciones de licencia, habilitaciones y sus duplicados pagarán el mismo valor que paga el otorgamiento de la habilitación o licencia correspondiente.

LICENCIAS PARA EL PERSONAL TECNICO:


175.948
54.957
33.056
13.565
54.957

ART.43 BIS






ART. 44 CERTIFICACIONES CENTRO DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO

596.585
276.380
168.227
102.169
276.380
166.527
135.202
102.169
34.267
69.075

Nota : Las renovaciones de estas autorizaciones pagarán el 50% de los derechos indicados.

ART. 44° BIS



ART. 45 PRESUPUESTOS, PERITAJES, ESTUDIOS, CALCULOS E INFORMES TÉCNICOS

4.654
139.634

390.537
229.727
273.372
136.687
162.653
81.326

16.153
3.069
19.222

ESTUDIOS Y CERTIFICACIONES DE AERODROMOS

40.379
7.672
48.051
77.765
14.775
92.540
149.543
28.413
177.956
77.765
14.775
92.540
299.087
56.827
355.914
448.627
85.239
533.866
149.543
28.413
177.956
80.222
15.242
95.464
1.641
312
1.953
114.655
21.784
136.439
1.641
312
1.953

(*) No incluye costo de pintura

(*) Los mayores costos involucrados por concepto de transparente, viático, combustible, y otros, serán cobrados de acuerdo lo señala el art. 45 DAR 50.



139.689
26.541
166.230
197.243
37.476
234.719

0,4
0,4
0,4
0,4


ART. 46 TASA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE AERÓDROMO



ART. 46 BIS. PUBLICACIONES

26.219
4.982
31.201
26.219
4.982
31.201
13.110
2.491
15.601
31.147
5.918
37.065
---
---
US$ 80
---
---
US$ 40

6.950
1.321
8.271
3.401
646
4.047
3.401
646
4.047
3.401
646
4.047
11.661
2.216
13.877
4.865
924
5.789
3.401
646
4.047
4.865
924
5.789
3.401
646
4.047
3.401
646
4.047
6.950
1.321
8.271
3.401
646
4.047
3.401
646
4.047
4.865
924
5.789
3.401
646
4.047
3.401
646
4.047
4.865
924
5.789
3.401
646
4.047
3.011
572
3.583
3.011
572
3.583
3.011
572
3.583
3.011
572
3.583
3.011
572
3.583
3.011
572
3.583
3.401
646
4.047

4.266
811
5.077
4.266
811
5.077
11.425
2.171
13.596
11.425
2.171
13.596
4.266
811
5.077
11.425
2.171
13.596
22.720
4.317
27.037
11.425
2.171
13.596
11.425
2.171
13.596
31.201
EXENTO
31.201
31.201
EXENTO
31.201
1.822
346
2.168

* PUBLICACIONES NO DISPONIBLE A LA VENTA, SOLO EN PORTAL WEB.

3.011
572
3.583
11.661
2.216
13.877
26.220
4.982
31.202

3.011
572
3.583

1.475
280
1.755

3.011
572
3.583

1.475
280
1.755

1.475
280
1.755

NOTA: Toda Normativa, Procedimiento, Circular, Directiva o Resolución que estén compuestas por menos de 5 hojas tendrán valor fotocopia por cada hoja.


ART. 55 CONCESIONES - TERRENOS Y LOCALES

Los derechos aeronáuticos mensuales mínimos para las concesiones en los aeródromos, por metro cuadrado, serán los siguientes:

26.729
21.610
16.224
16.224
9.593
12.017
7.222
9.000
5.316
4.206
3.019

14.444
7.222
3.613
1.502
475
10.834
5.394
3.010
1.189
7.222
3.613
1.774
916
5.394
3.019
1.502
916
2.964
1.449
916
381


ART. 57 PUBLICIDAD

53.457
58.807
64.141
44.367
48.808
53.231
35.547
39.104
42.643
26.336
29.401
32.076

48.106
52.851
57.789
39.929
44.767
47.919
31.988
35.191
38.383
26.728
29.398
32.065

Nota: En los espacios entregados para letrero identificatorio, no se podrán incorporar identificaciones o publicidad de otras empresas o productos.

Las empresas de publicidad que soliciten concesiones para promoción y/o publicidad para terceros, deberán cancelar además de los espacios ocupados, el 13 % de las ventas netas de los servicios a terceros.


ART. 60 DERECHOS DE EMBARQUE

Los pasajeros que se embarquen en los Aeropuertos o Aeródromos del país, pagarán los siguientes derechos por el uso de las instalaciones, servicios y facilidades de los terminales aéreos:

VUELOS NACIONALES:

6.281
4.786
EXENTOS
2.479

Nota: Vuelos Internacionales

1.-En todos los Aeropuertos, los pasajeros con destino a puntos situados a más de 500 kilómetros del Aeropuerto de embarque, pagarán US$ 30,00.-

2.-En todos los Aeropuerto, los pasajeros con destino a puntos situados hasta 500 km. del Aeropuerto de embarque pagarán el equivalente al derecho de primera categoría en vuelos nacionales.

Nota: ver anexo 1: Categorización de Aeródromos y Aeropuertos


ART. 60 BIS PUENTE DE EMBARQUE Y BUSES

21.378
10.946

5.474
10.946
5.474
1.710

NOTA: Por el uso de buses sólo para el embarque o desembarque, se pagará el 50% del respectivo.



ART. 61

9.406
22.583
33.863
17.822
40.192
64.616



121.461
614.464
153.605



ART.63 al 66 DERECHOS POR SERVICIOS DE PRONOSTICOS NO AERONÁUTICOS

21.937
4.168
26.105
21.937
4.168
26.105
21.937
4.168
26.105
6.741
1.281
8.022
180.252
34.248
214.500
21.937
4.168
26.105
65.618
12.467
78.085
9.591
1.822
11.413

4.155
no afecto
4.155
42700
4.897
no afecto
4.897
42910

24.676 4.688 29.364
15.703 2.984 18.687
5.986 1.137 7.123
5.986 1.137 7.123
3.963 753 4.716
43.591 8.282 51.873
6.728 1.278 8.006
37.382 7.103 44.485
6.909
NO AFECTO
6.909
6.317
NO AFECTO
6.317
4.115
NO AFECTO
4.115
1.974
NO AFECTO
1.974
1.532
291
1.823
18.216
3.461
21.677
32.599
6.194
38.793
5.236
995
6.231
52.342
9.945
62.287
7.477
1.421
8.898
8.224
1.563
9.787
44.862
8.524
53.386
23.927
4.546
28.473
37.382
7.103
44.485
1.532
291
1.823
13.786
2.619
16.405
13.786
2.619
16.405
21.437
4.073
25.510
1.532
291
1.823
1.532
291
1.823
12.250
2.328
14.578

6.432
No Afecto
6.432
1.532
291
1.823

Nota: El cobro mínimo por certificado será de 3 Horas Hombre.